Ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S03664/22

Norma:

Resolución de 20 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para el año 2022 para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas (código de procedimiento MT402A).

Sus principales objetivos son aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con las alteraciones o impactos en relación con el paisaje, es decir, en las que diversas actuaciones generaron transformaciones que deterioraron el carácter o la calidad del paisaje; así como sensibilizar y fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto de Estudios del Territorio (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina crédito por importe total de un millón (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

La cuantía máxima será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones subvencionables.

La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar la plena disponibilidad de los mismos, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como, entre otros, los materiales y la mano de obra.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización.

Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento