Ayudas para actividades realizadas por Escuelas de Tiempo Libre.

Código de ayuda:

S08428/05

Norma:

Orden de 25 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas, desde el 1 de enero de 2005, por escuelas de tiempo libre, sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las escuelas de tiempo libre, sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (Diario Oficial de Galicia nº 49, del 10 de marzo).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:
a) Cursos de formación para dirigentes o responsables de asociaciones juveniles.
b) Cursos de directores y monitores en actividades de tiempo libre.
c) Organización y participación en conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo libre.
d) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.
e) Intercambios técnicos con otras escuelas de tiempo libre, comunidades autónomas y países extranjeros.

Quedan excluidos, a los efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
También estarán excluidos los gastos derivados del normal funcionamiento de la escuela.
Igualmente, en concordancia con la aplicación presupuestaria que financia estas ayudas, se excluyen, los posibles gastos de las escuelas que se consideren inversión o sean destinados a la compra de material inventariable.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento