Ayudas para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo durante el año 2004.

Código de ayuda:

S01491/04

Norma:

Resolución de 19 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actividades de cooperación al desarrollo y de promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional
o asistencial relacionadas con los fines y funciones de cooperación de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

La finalidad es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo; y fomentar la cooperación cultural y científica de España con otros países.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades de cooperación al desarrollo, con especial atención
a las de carácter económico y social, técnico, institucional, educativo, cultural, científico, profesional, sanitario, incluidos seminarios, cursos,
encuentros y publicaciones.

2. Actividades de difusión y promoción cultural que contribuyan al
conocimiento de la cultura española en el exterior o al acercamiento de
ésta a otras culturas.

Requisitos:

1. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
2. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
3. En ambos casos:
a) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar
el cumplimiento de los objetivos previstos.
b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.
c) Haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI), cuando así proceda.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/01/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Anexos Descargar Documento