Ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2021.

Código de ayuda:

S35464/21

Norma:

DECRETO 82/2012, de 22 de mayo. RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2030 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las
personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Acciones de Fomento del Empleo (Tipo 1). Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo.
b) Ayudas a la Contratación (Tipo 2). Ayuda de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis.
c) Actuaciones de acompañamiento en la incorporación laboral (Tipo 3): la ayuda será de 1.020 euros por cada persona contratada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de los Municipios, serán beneficiarios cuando se trate de las capitales de los tres territorios históricos y de los previstos en el apartado b) del artículo 2.2.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los municipios que presenten el proyecto de forma individual relacionados en el Anexo II.

Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, cada uno de los municipios agrupados que se comprometa a ejecutar alguno de los proyectos subvencionados, tendrá la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de subvención dos entidades diferentes para el desarrollo de proyectos en un mismo municipio o municipios. La subvención la podrá solicitar, bien la Mancomunidad, Cuadrilla, agrupación de municipios o municipios, con carácter prioritario, o bien la agencia de desarrollo local. En caso de que la solicitud la presente la agencia de desarrollo local, será esta la que ejecute los proyectos y deberá acreditar la conformidad de los municipios a los que afecten dichos proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomento del Empleo (Tipo 1).

Ayudas a la Contratación (Tipo 2).

Actuaciones de acompañamiento en la incorporación laboral (Tipo 3).

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Decreto 82/2012 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento