Ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S31519/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Tipo 1 y 2: Hasta el 30 de julio de 2020. Proyectos estratégicos: Hasta el 16 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en especial a las de las zonas catalogadas como de actuación prioritaria, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estos últimos en su propio nombre, en el caso de las capitales de los tres Territorios Históricos y en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 2.2, así como las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, cada uno de los municipios agrupados que se comprometa a ejecutar alguno de los proyectos subvencionados, tendrá la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarias de subvención dos entidades diferentes para el desarrollo de proyectos en un mismo municipio o municipios. La subvención la podrá solicitar, bien la Mancomunidad, Cuadrilla, agrupación de municipios o municipios, con carácter prioritario, o bien la agencia de desarrollo local.

En el caso de que la solicitud la presente la agencia de desarrollo local, será esta la que ejecute los proyectos y deberá acreditar la conformidad de los municipios a los que afecten dichos proyectos.

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

c) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas privadas locales, entendiendo como tales personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de la entidad local que promueve el proyecto y que cumplan los requisitos del apartado 6.4.4 del artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomento del Empleo (Tipo 1).

Ayudas a la Contratación (Tipo 2).

Proyectos estratégicos (Tipo 3).

Actuaciones de acompañamiento en la incorporación laboral (Tipo 4).

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 137
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento