Ayudas para acciones locales de promoción de empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos para el ejercicio 2019.

Código de ayuda:

S35446/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de las zonas catalogadas como desfavorecidas por la Unión Europea así como a las especialmente afectadas por el desempleo para el ejercicio 2019, con el propósito de poner en marcha proyectos que contribuyan a la reactivación económica y a la creación de empleo en el territorio objeto de actuación, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios vinculados al Plan de Choque para el desarrollo de Ezkerraldea, Meatzaldea y Oarsoaldea relacionados en el Anexo I, así como las Mancomunidades, agrupaciones de las que formen parte o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

b) Los municipios especialmente afectados por el desempleo contemplados en el Anexo II, así como las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de las que formen parte o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente.

Cuando los proyectos se presenten por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla, agrupación de municipios o agencia de desarrollo local deberán haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de los mismos, según la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2016. Dicho consenso deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Medidas Excepcionales derivadas de la crisis sanitaria Descargar Documento
Boletín: 07/04/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Medidas Excepcionales derivadas de la crisis sanitaria 2021 Descargar Documento