Ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero.

Código de ayuda:

S02055/26

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de octubre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para acciones formativas, financiadas por el FEMPA, que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus de federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales de reparación de redes y sus federaciones, así como las demás asociaciones de profesionales jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos del personal docente imprescindible para el desarrollo de las acciones para las que se solicita la subvención. Las horas de contratación de personal serán las mismas que las de la duración de las acciones formativas.

b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestatarias de servicios.

c) Los de adquisición de material didáctico y equipamiento de seguridad individual para el alumnado, necesarios para el desarrollo de la actividad.

d) Los costes indirectos. Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad objeto de subvención, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), etc. Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable.

e) Seguros de accidentes del alumnado.

f) Gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación en los cursos de marinero/a pescador/a.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento