Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S68664/22

Norma:

Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Son objetivos básicos de esta disposición:

a) La producción forestal.

b) La gestión forestal sostenible.

c) La conservación y mejora de los recursos forestales.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en los terrenos forestales de todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas para las acciones de fomento del sector forestal privado se conceden en función de costes tipo o módulos.

La cuantía subvencionable será el resultado de multiplicar el importe del módulo que resulte aplicable por el número de hectáreas o kilómetros, según corresponda, a ejecutar.

2. La resolución de convocatoria anual determinará las cuantías a pagar para cada uno de los módulos.

3. Se establece una ayuda complementaria por proyecto siempre que éstos cumplan las condiciones que fija el artículo 9.4 de la presente Orden. El abono de esta ayuda en ningún caso se formalizará aisladamente, sino que queda condicionada a la justificación y abono de las actuaciones de fomento del sector forestal privado vinculadas a dicho proyecto, en las condiciones que fija el artículo 13 de la presente Orden. La resolución de convocatoria anual determinará la cuantía a pagar por la redacción del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y las entidades locales que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de personas físicas o jurídicas que se acojan a actuaciones de fomento del sector forestal privado, deberán ser titulares en cualquier caso de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de las superficies.

2. Las superficies, longitudes o volúmenes mínimos a subvencionar se establecen en:

a) 0,40 ha para actuaciones contempladas en la línea 1.

b) 0,50 ha para actuaciones contempladas en la línea 2.

c) 0,50 ha para actuaciones contempladas en la línea 3.

d) 1 km para actuaciones contempladas en la línea 4.

e) 5 m3 para actuaciones contempladas en la línea 5.

Dichas extensiones o longitudes pueden corresponder a una o varias parcelas colindantes entre sí, siempre que la superficie total de actuación sea igual o mayor a las indicadas anteriormente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurran alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, el solicitante de las ayudas deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, que podrán ser actualizadas en cada resolución de convocatoria y en el que se reflejarán los importes unitarios de acuerdo a los baremos establecidos, así como las condiciones particulares de cada actuación subvencionable.

Línea 1.- Choperas:

a) Plantación de choperas de primer turno.

b) Plantación de choperas de segundo o sucesivos turnos.

c) Pago del 7º año.

d) Protección frente a fauna silvestre.

Línea 2.- Tratamientos selvícolas en masas de frondosas y/o coníferas

a) Clareos (coníferas) y resalveos (frondosas).

b) Podas.

c) Eliminación mecanizada de restos procedentes de tratamientos selvícolas.

d) Desbroces.

Línea 3.- Medidas en apoyo a la regeneración natural (colocación de protectores tipo cactus)

Línea 4.- Construcción y mejora de vías forestales

Línea 5.- Construcción de puntos de agua

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 246
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento