Ayudas para acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23946/15

Norma:

Resolución de 20 de abril de 2015. Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 17 de junio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica y de la innovación y mejorar la comunicación de los resultados originales obtenidos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España.

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación.

g) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

h) Otros centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de adquisición de material fungible y suministros.

b) Gastos derivados de la publicidad, difusión, traducción y publicación de los resultados de los congresos en forma de actas o en revistas periódicas, incluidas las publicaciones en Open Access.

c) Alquiler de salas y equipos audiovisuales, traducción simultánea u otros gastos que genere la organización de los congresos.

d) Gastos de viajes y dietas generados por la asistencia y preparación de los congresos. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes o condiciones establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de subcontratación de hasta el 50 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse sin superar el límite establecido en la Orden de Bases, previa solicitud motivada, en casos debidamente justificados.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento