Ayudas para Transporte en Taxi de Minusvalidos Fisicos Gravemente Afectados en su Movilidad, para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S15200/11

Norma:

4352.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ofrecer un servicio para desplazamientos en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, que en razón de su minusvalía, tengan graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe anual de cada una de estas ayudas no podrán rebasar la cantidad de 600 €, siendo la ayuda mínima de 330 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Un servicio para desplazamientos en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, que en razón de su minusvalía, tengan graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.

Podrán solicitarse para atender las siguientes necesidades de movilidad:

- Asistir a centros de formación profesional.

- Asistir al centro de trabajo.

- Asistir a rehabilitación y/o revisiones médicas.

- Asistir a actividades de culturales y de ocio y tiempo libre.

- Atender cualquier otra necesidad de movilidad en situaciones específicas.

Requisitos:

1. Estar empadronado en el municipio de Murcia.

2. Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de minusválido.

3. Padecer una minusvalía que impida utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 26 de Enero de 2000. En aplicación de esta normativa, no se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación
acreditada sea inferior a 7 puntos.

4. Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan:

Número de miembros computables - Límite de ingresos
1 miembro computable - 180% S.M.I. año 2010
2 miembros computables - 157% S.M.I año 2010
3 ó más miembros computables - 120% S.M.I. año 2010.

5. Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.

6. No ser deudor/a por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

7. Tener justificadas las ayudas concedidas por este mismo concepto en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento