Ayudas para Transporte en Taxi de Minusvalidos Físicos Gravemente Afectados en su Movilidad, para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S19364/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión, en régimen de Concurrencia, de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad (BONOTAXI), para el ejercicio del año 2010.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todos aquellos solicitantes que reúnan los requisitos que se establecen en el apartado quinto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta ayuda tiene como finalidad ofrecer un servicio para desplazamientos en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, que en razón de su minusvalía, tengan graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.

Podrán solicitarse para atender las siguientes necesidades de movilidad:

- Asistir a centros de formación profesional.

- Asistir al centro de trabajo.

- Asistir a rehabilitación y/o revisiones médicas.

- Asistir a actividades de culturales y de ocio y tiempo libre.

- Atender cualquier otra necesidad de movilidad en situaciones específicas.

Requisitos:

· Estar empadronado en el municipio de Murcia.

· Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de minusválido.

· Padecer una minusvalía que impida utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 26 de enero de 2000. En aplicación de esta normativa, no se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación
acreditada sea inferior a 7 puntos.

· Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan:

Número de miembros computables Límite de ingresos
1 miembro computable 180% S.M.I. año 2010
2 miembros computables 157% S.M.I año 2010
3 ó más miembros computables 120% S.M.I. año 2010

Se considerarán miembros computables de la unidad de convivencia para establecer la renta per cápita, los siguientes:
- La persona con discapacidad.
- El cónyuge de la persona con discapacidad, cuando convivan en el mismo domicilio.
- Los hermanos menores de edad de la persona con discapacidad que dependan económicamente de sus padres y convivan en el mismo domicilio.
- Los padres de la persona con discapacidad, cuando ésta sea menor de edad y convivan en el mismo domicilio.
- Los hijos menores de edad de la persona con discapacidad que dependan económicamente de esta y convivan en el mismo domicilio.

Se consideran como ingresos de la unidad de convivencia, la suma de los ingresos netos que perciban por cualquier concepto los miembros computables enumerados anteriormente.
El cálculo de la renta “per cápita” mensual se determinará aplicando la fórmula siguiente:

Ingresos netos de los miembros computables de la unidad de convivencia
R.P.C.= -------------------------------------------------------------------------------- ---
Número de miembros computables

5. Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.

6. No ser deudor/a por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

7. Tener justificadas las ayudas concedidas por este mismo concepto en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento