Ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S13855/23

Norma:

ORDEN ICD/207/2023, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de abril, hasta el 30 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:

a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualesquiera de los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les
otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

2. Si ambas tipologías de solicitantes quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada una de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

4. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específcos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I “Actuaciones subvencionables”:

A) Tipología de actuación 1. Mejora de la efciencia energética de la envolvente térmica.

B) Tipología de actuación 2. Mejora de la efciencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edifcios.

Esta tipología se desglosa en:

• B.1. Subtipología de actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

• B.2. Subtipología de actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

• B.3. Subtipología de actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

• B.4. Subtipología de actuación 2.4. Mejora de la efciencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.

• B.5.Subtipología de actuación 2.5. Mejora de la efciencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

C) Tipología de actuación 3. Mejora de la efciencia energética de las instalaciones de iluminación.

Documentos asociados

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