Ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2003-2004.

Código de ayuda:

S01691/03

Norma:

Orden de 16 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estancias organizadas específicamente para potenciar y mejorar el uso del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de la ayuda no superará el 100% de los gastos de estancia, estableciéndose un límite máximo de 2.103,54 euros por cada centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Centros escolares no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, para estancias de aulas de los modelos A, B y D.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta convocatoria está dirigida a las estancias organizadas específicamente para potenciar y mejorar el uso del euskera.
Para poder acceder a las ayudas de esta convocatoria es necesario que acuda a la estancia la clase completa.

El responsable del aula será un profesor habitual, vascoparlante, preferentemente el profesor de euskera o el tutor, quien permanecerá con los alumnos durante toda la estancia.
El centro podrá proponer la asistencia de más de un aula a la misma estancia.

A fin de obtener la mayor rentabilidad posible de la estancia y de posibilitar la distribución de los alumnos en subgrupos de trabajo, se establecen los siguientes ratios mínimos profesor/alumno:
Un profesor para las aulas de hasta 15 alumnos.
Dos profesores para las aulas de entre 16 y 29 alumnos.
Tres profesores para las aulas formadas por 30 o más alumnos.

El primero de los profesores mencionados en la base anterior será el profesor especificado en el punto 6. El segundo, tercero y siguientes, en su caso, podrán ser profesores-monitores contratados por el centro o por la propia residencia. En la valoración del proyecto se considerará la capacitación de los profesores-monitores (títulos académicos, certificados de aptitud de conocimiento del euskera, preparación como monitor de tiempo libre).

Duración de la estancia: dos noches como mínimo.

Las estancias para la potenciación y mejora del uso del euskera se realizarán en albergues y residencias que dispongan de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas.

Requisitos:

A la hora de examinar las solicitudes y realizar la propuesta de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Programa de la estancia: si se trata de una EGE, en qué grado y la idoneidad del programa; definición y elaboración pormenorizada del programa en cuanto a organización, participación y procedimiento a seguir; validez para generar hábitos de uso del euskera; capacitación de los profesores-monitores; zona sociolingüística en que está situado el centro; situación del centro en un entorno socialmente desfavorecido.
– Niveles educativos (en orden de preferencia de mayor a menor).
– Días de estancia.
– Número de alumnos por estancia.
– Presupuesto de la estancia.
– Inclusión del centro en el programa de normalización lingüística.
– Situación respecto a los Centros de Afianzamiento Idiomático: haber solicitado o no anteriormente alguna estancia, haber tenido opción o no a una estancia; los grupos a los que se haya adjudicado estancia en la Convocatoria de Centros de Afianzamiento Idiomático no recibirán ayudas en la presente Convocatoria; si un grupo renuncia a la estancia que se le haya adjudicado en un Centro de Afianzamiento Idiomático, todo el centro quedará excluido de la Convocatoria EGE inmediatamente posterior.
– Número de solicitudes y recursos de la convocatoria. La comisión podrá resolver que se reparta entre todos los beneficiarios de las ayudas la cantidad máxima destinada para la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Convocatoria Descargar Documento