Ayudas para Emprender en Economía Social.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S58137/22

Norma:

ORDEN de 28 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2022. La Orden se estructura en 5 capítulos diferenciados:

Capítulo II: Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.

Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.

Capítulo IV: Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas.

Capítulo V: Ayudas al emprendimiento en las empresas de economía social afectadas por la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia.

Capítulo VI: Ayudas para la creación y consolidación de Comunidades energéticas con forma de economía social

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que cumplan con los requisitos generales.

Requisitos:

Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.

Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro.

No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.

Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado.

Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento