Ayudas para 2009, del Programa de centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo - Corrección.

Código de ayuda:

S46237/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008. RESOLUCION de 23 de mayo de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Resolucion de 13 de octubre de 2008. Resolucion de 24 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca para el año 2009 las ayudas correspondientes al Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5
de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Las ayudas del Programa de Centros se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007; en la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad; y por lo establecido en la presente Resolución.

Las ayudas del Programa de Centros tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros, asociaciones e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural en favor de los españoles del exterior, incluidos los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será de cuantía variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

La ejecución de acciones realizadas en centros sociales, centros de día y residencias de mayores podrá reconocerse a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial, sanitaria o cultural a favor de los españoles residentes en el exterior, así como las instituciones dedicadas a su atención.
b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones que acojan a personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General
de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.

Documentos asociados

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Boletín: 29/05/2007
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