Ayudas para 2008, de iniciativas de comunicación exterior del Programa de comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo - Modificación orden TAS/874/2007.

Código de ayuda:

S46264/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008. RESOLUCION de 23 de mayo de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para iniciativas de comunicación exterior correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior y de los retornados, para el año 2008.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y en la presente Resolución.

Las ayudas para iniciativas de comunicación exterior tienen por finalidad promover la realización de actividades y facilitar la puesta en marcha de proyectos en el ámbito de la comunicación con destino a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e internet.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, con fines sociales, informativos, culturales o educativos, que presenten iniciativas en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española residente en el exterior.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 21/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento