Ayudas o subvenciones publicas relativas a la inversion en nuevos proyectos de aprovechamiento energetico o en el area de la energia solar termica de baja temperatura o solar fotovoltaica aislada o mixta eolicafotovoltaica, en el marco del Convenio de Colaboracion entre la Ciudad Autonoma de Ceuta y el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (I. D. A. E,), del pasado ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S32591/09

Norma:

Ciudad Autónoma de Ceuta.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a la inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento energético o en el área de la energía solar térmica de baja temperatura o solar fotovoltaica aislada o mixta eólicafotovoltaica, en el marco del Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E,), del pasado ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Gobierno de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones antedichas, durante el ejercicio presupuestario 2008 será de veintidós mil trescientos veintiún euros (22.321 E.) con cargo al Convenio de Colaboración entre al Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto para la diversificación y Ahorro de la Energía (.I.D.A.E.) para el pasado ejercicio 2008.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdida sea inferior a 9W/m2C para su utilización en aplicaciones térmicas.

Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial.

Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferiores a 9W/m2C. No se consideran elegibles los equipos directos.

Aplicaciones especiales. Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60º C y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)= 60ºC y I= 800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

Proyectos Innovadores. Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

- Área Solar Térmica

La subvención máxima de los proyectos vendrá determinada por el 37% del coste referencia, expresado el mismo en la siguiente relación:

a) sistemas prefabricados: coste de referencia: 1. 160 E/kW ó 812E/m2.

b) Sistemas por elementos: coste de referencia:

Hasta 14 kW (20m2) 1. 160 E/kW ó 812 E/m2

Más de 14 kW (20 m2) 1.015 E/kW ó 710,5 E/m2

c) Aplicaciones especiales: coste de referencia: 1.450 E/kW ó 1.015 E/m2

d) Proyectos innovadores: coste de referencia:

Hasta un 50% de los costes de referencia definidos anteriormente. A estos efectos se considerará la relación 0,7 kW/m2 de superficie certificada. - Área Solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica: Como máximo el 40% del coste referencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4836
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento