Ayudas o subvenciones publicas relativas a Fomento del espiritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios, Eje 1 ,promocion del empleo estable y de calidad y difusion de formas innovadoras de organizacion laboral que sean mas productivas, tema prioritario 63, ayudas a la contratacion indefinida, en le marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013.

Código de ayuda:

S11364/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Ceuta.

Plazo de Solicitud:

1º: hasta el 31/03/08. 2º: 01/04/08-31/05/08. 3º: 01/06/08-31/07/08. 4º: 01/08/08-30/09/08. 5º: 01/10/08-30/11/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases reguladoras, es establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Fondo social europeo para Ceuta 2007-2013, Eje 1, tema prioritario 63, ayudas a la contratación indefinida.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente
modo:

Subvención de 4.500 E. por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. Dicha subvención podrá verse prorrateada en función a la jornada laboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases
Reguladoras Generales y en las Específicas de aplicación.

Tendrán la condición de beneficiario, los que cumplan además de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras generales, las siguientes condiciones específicas:

Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la
situación que legitime su concesión.

En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
- Producción primaria de productos agrícolas, pesca y acuicultura.
- A la exportación
- A las ayudas a determinados productos nacionales en detrimento de los importados.
- A la creación de ayudas destinadas a financiar la creación y funcionamiento de una red de distribución en otros países.
- A empresas en crisis, que ya disponen de ayudas estatales concretas.
- Al sector del carbón.
- A la adquisición de vehículos de transportes de mercancías por carreteras.

En orden a la comprobación de la subvencionabilidad o no de la actividad, el órgano instructor podrá requerir al interesado la aportación del código arancelario de los productos fabricados o comercializados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la contratación, con carácter indefinido, a
jornada completa -o, a media jornada-, siempre que suponga un incremento de la plantilla neta estable de la entidad contratante.

Requisitos:

Los proyectos y actuaciones subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:

1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3. Presentación de la solicitud antes de la generación del empleo a subvencionar, salvo que el contrato se realice a una persona que haya terminado alguno de los itinerarios previstos en el FSE sin solución de continuidad, siempre que se realice la solicitud antes de los dos meses posteriores a la celebración del contrato indefinido, y sin que esta circunstancia presuponga la concesión de la subvención.
4. Que no exista una disminución neta de empleo en los doces meses anteriores a la presentación de la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores externos.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4713
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento