Ayudas municipales a las obras de adaptación funcional de edificios, viviendas y establecimientos públicos para su uso por personas con discapacidad - Modificación.

Código de ayuda:

S14900/06

Norma:

Sesión de 10 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adaptación funcional de las viviendas y de los elementos comunes de los edificios residenciales en los que habitan personas con discapacidad, y las de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras de accesibilidad y movilidad que obstaculice la autonomía de recorridos a personas discapacitadas, sean empleados o usuarios en potencia.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas económicas para la realización de obras de adaptación de viviendas y/o de sus
elementos comunes:

1. Las personas mayores de edad discapacitadas o, en su caso, padres o tutores, que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que el beneficiario viva en el municipio de Logroño y tenga su residencia habitual en el inmueble en el que
se van a acometer las obras de adaptación.
b) Que las unidades familiares que habitan en el mismo domicilio obtengan una suma de ingresos familiares
ponderados (IFP) inferiores a 21.035,42.- euros.
c) Que el peticionario se comprometa a la utilización de la vivienda por un plazo mínimo de 5 años.

2. Las comunidades de propietarios en las que al menos uno de los vecinos padezca discapacidad física con
movilidad reducida y tenga su residencia habitual en el inmueble.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que se ejercen en los establecimientos abiertos al público en los que se prevé la ejecución de obras de adaptación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se distinguen tres tipos de actuaciones:

1.- Obras de adaptación funcional de viviendas: Obras, promovidas por personas físicas, de reforma en el
interior de una vivienda limitándose a aquellos conceptos única y específicamente dirigidos a procurar su
adaptación funcional justo en la medida requerida por la discapacidad que padece la persona que en ella reside.

2.- Obras de adaptación funcional de los elementos comunes de edificios de viviendas: Obras, promovidas por las comunidades de propietarios, de reforma en los recintos comunes de los edificios de viviendas limitándose a aquellos conceptos única y específicamente dirigidos a procurar la adaptación de sus recorridos horizontales y verticales en la medida requerida para conseguir la conveniente autonomía funcional en materia de movilidad de las personas con discapacidad o, en el supuesto de ser superiores, a los requisitos especiales circunstancialmente exigidos por la discapacidad concreta de alguno de sus vecinos.

3.- Obras de adaptación funcional de locales abiertos al público: Obras con presupuesto protegible superior a
1.500 euros, promovidas por personas físicas o jurídicas, de reforma puntual de acondicionamiento de locales abiertos al público limitándose a aquellas cuyo objeto único y específico sea procurar su adaptación funcional justo en la medida requerida por la discapacidad de alguno de sus empleados, o que realizadas en las zonas abiertas al público sean de adaptación en la medida requerida para conseguir la completa autonomía funcional en materia de movilidad de las personas con discapacidad, potenciales usuarios del establecimiento.
Quedan excluidas las obras de primer acondicionamiento o de reforma completa de locales o stablecimientos públicos.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Bases Descargar Documento
Boletín: 15/12/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 160
Documento: Modificación Descargar Documento