Ayudas mediante un sistema de “bonus turístics “con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S24173/21

Norma:

Resolución de 14 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para fomentar la actividad turística mediante la incentivación de los servicios turísticos de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, con el objetivo de fomentar la activación económicas obre el sector turistico balear.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares - AETIB (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en un importe máximo de 100€ por persona y se tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:

La estancia mínima en el alojamiento será de 2 noches.

EL estancia ha de ser en una isla distinta a la de residencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios en esta convocatoria de ayudas, las personas físicas que se inscriban en la plataforma habilitada a tal efecto y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La AETIB subvencionará los servicios turisticos que se ofrezcan en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en las estancias de alojamientos turisticos reglados y/o estancias turísticas vacacionales (ETV) en una isla diferente a la de residencia.

A efectos de interpretación y de la aplicación de éstas se realiza de acuerdo con las definiciones de la Ley 8/2012, de 19 de juliol de turisme de las Illes Balears

Cualquier reserva solo se podrá realizar mediante las agencias de viajes que previamente se hayan convertido en entidades colaboradoras de la AETIB en esta convocatoria.

Una vez realizada la solicitud de la subvención por parte de la agencia de viajes a la AETIB, esta no podrá realizar ninguna devolución total o parcial respecto del importe detallado en la factura vinculada al bonus. Tampoco se podrán realizar cambios en la reserva ya emitida.

Solo se considerarán subvencionables aquellos servicios contratados que hayan estado abonados mediante una entidad financiera: transferencia bancaria, cheque nominativo, o tarjetas de crédito / débito.

Requisitos:

Requisitos de las personas beneficiarias de la subvención:

Ser mayor de edad.

Estar empadronados en las Illes Balears.

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

No estar incurso en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario del articulo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de subvenciones.

Comprometerse a mantener las medidas sanitarias establecidas vigentes para la prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Comprometerse a comunicar a la AETIB la obtención de otra ayuda por el mismo concepto.

Autorizar la presentación de la solicitud y posterior justificación a la entitat colaboradora (Agencia de viaje) para la tramitación de la subvención.

Comprometerse a mantener el cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias expresadas, en todo caso, durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención que solicita.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/06/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento