Ayudas, línea de préstamos en régimen de ayudas de minimis para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S53291/08

Norma:

ORDEN AAR/357/2008, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo será hasta el 15 de septiembre de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 1.000.000 de euros.
La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 70% de la inversión y de los gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda subvencionables, de la que se bonificará el 100% de los intereses.

El importe de la subvención neta equivalente concedida como bonificación de intereses será como máximo de 200.000 euros, que en ningún caso superará el 40% del presupuesto total subvencionable.

La persona beneficiaria deberá devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas anuales durante un período máximo de diez años, con un máximo de tres años de carencia. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente el préstamo.

Los préstamos pueden concederse totalmente o parcialmente en función del número de solicitudes, según los importes solicitados y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que establece el apartado 4 de estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de los préstamos que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que deban soportar la carga financiera de las inversiones.

Sólo podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con la Recomendación de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003), y las empresas con menos de setecientas cincuenta personas que trabajan en ellas o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

En el caso de las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares privadas que no tienen personalidad jurídica deben hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las empresas beneficiarias deben acreditar los requisitos siguientes:

a) Que manipulan y/o transforman y comercializan los productos definidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
b) Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.
c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas en situación de crisis.
d) Que pertenecen al sector mayorista.
e) Que hay demanda demostrable del producto.
f) Que la inversión es innovadora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de los préstamos es el fomento de los proyectos de inversión innovadores en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del PDR 2007-2013.

Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1. Inversiones materiales:
a) La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil.
A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, del valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por una persona técnica competente en la materia.
b) La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.
c) Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero pueden ser subvencionables si hay un compromiso de adquisición del bien y se cumple la normativa vigente, pero en ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos generales y los gastos de seguros. No se aceptan
pagos efectuados en fecha posterior al plazo de la justificación del expediente.

2. Inversiones inmateriales:
a) Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.
b) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y de asesores o consultores.

El importe del conjunto de los gastos del apartado 2.b) queda limitado a un máximo del 12% de las inversiones materiales previstas en los puntos a), b) y c) anteriores del apartado 1.

Requisitos:

Los proyectos que hayan sido objeto de ayuda según la convocatoria AAR/477/2007, de 10 de diciembre, no podrán optar a esta nueva convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5181
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento