Ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, destinadas a organismos intermedios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S07837/13

Norma:

Orden de 13 de marzo de 2013. Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2.007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los organismos intermedios y las pymes establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Requisitos:

Cualquier pyme que actúe participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en el ejercicio financiero en curso.

No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis las definidas con arreglo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis publicadas en el DOUE de fecha 1 de Octubre de 2004 (C244/2 a C244/17).


Documentos asociados

Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 68
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento