Ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
Código de ayuda:
S21546/25Norma:
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas públicas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las ICTS, en el marco del PPE.La presente orden se aplica a las ayudas públicas enmarcadas en el tipo de acción de ICTS cuyos beneficiarios sean organismos públicos de investigación y entidades públicas titulares o gestoras de infraestructuras de investigación, en el campo de sus actividades no económicas, interesadas en la ejecución de actuaciones susceptibles de ser financiadas con fondos europeos procedentes del FEDER.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación que el FEDER aporta a cada operación seleccionada será, como máximo, del 85 % del coste elegible en el caso de las actuaciones localizadas en Canarias, Andalucía, Castilla – La Mancha y Extremadura; del 60 % en el caso de las actuaciones ubicadas en Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia; y del 40 % en el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Esta parte será financiada por la convocatoria de expresiones de interés.La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable en cada CC.AA. tendrá la consideración de cofinanciación nacional, y será como mínimo del 15 % del coste elegible en Canarias, Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura; del 40 % en Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia; y del 60 % en el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Esta parte podrá ser financiada por la convocatoria de expresiones de interés, o bien correr a cargo del beneficiario, según establezca dicha convocatoria.
La financiación de las operaciones, siempre que se encuentren enmarcadas dentro del objetivo específico RSO1.6. (STEP), podrá alcanzar hasta el 100 % de intensidad de la ayuda en cualquier comunidad autónoma donde se ubiquen.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarias las entidades públicas titulares o gestoras de las infraestructuras de investigación incluidas en el Mapa de ICTS vigente.2. Deberán tener personalidad jurídica, estar constituidas y tener residencia fiscal en España. También formarán parte del sector público institucional y estarán inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de conformidad con lo dispuesto la Ley 40/2015.
3. Deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los costes directos que resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el DECA, se considerarán costes elegibles.2. La financiación obtenida podrá aplicarse a los costes directos e indirectos de ejecución de las actuaciones, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos de personal: gastos de personal dedicado en exclusiva a las actuaciones concedidas para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria de expresiones de interés. En el caso de entidades del sector público, no serán elegibles los gastos de personal propio.
b) Costes indirectos de personal: serán elegibles hasta un máximo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
c) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución de la operación.
d) Costes de inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas técnicos de ordenador.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes o modelos de utilidad adquiridos u obtenidos por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
h) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una ICTS.
i) Costes asesoramiento en innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo, calibración y certificación.
j) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
k) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que forma directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán acreditar:a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) No encontrarse incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En todo caso, deberán ser entidades públicas titulares o gestoras de infraestructuras incluidas en el Mapa de ICTS vigente.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
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