Ayudas individualizadas en materia de transporte escolar.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S39928/12

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2012. Resolución de 2 de noviembre de 2012. Resolución de 3 de diciembre de 2012. Resolución de 5 de diciembre de 2012. Resolución de 25 de julio de 2013. Resolución de 19 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar para alumnas y alumnos escolarizados en centros públicos ubicados en Asturias, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación infantil especial y enseñanza básica obligatoria durante el curso académico 2013/2014, que no disponiendo de centro docente adecuado a su nivel de estudios en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería o tengan que residir en una Escuela Hogar por no ser posible el transporte diario de los mismos, en este último caso la ayuda de transporte será para facilitar el traslado de los alumnos y alumnas a sus domicilios durante los fines de semana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Alumnos y alumnas que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: El precio del billete o abono correspondiente.

b) Alumnos y alumnas que no pueden acceder al servicio de transporte regular: La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros:

c) Distancia Euros/alumno/curso

De más de 2 a 3 kilómetros 300,00

De más de 3 a 4 kilómetros 360,00

De más de 4 a 5 kilómetros 420,00

De más de 5 a 6 kilómetros 480,00

De más de 6 a 7 kilómetros 540,00

De más de 7 a 8 kilómetros 600,00

De más de 8 a 9 kilómetros 660,00

De más de 9 a 10 kilómetros 720,00

De más de 10 a 11 kilómetros 780,00

De más de 11 a 12 kilómetros 840,00

Más de 12 kilómetros 900,00

d) Con carácter excepcional, se podrá conceder ayuda por una cuantía superior a la establecida en el apartado b) cuando, a propuesta del órgano instructor, concurran circunstancias de especial dificultad o duración en el
traslado de los alumnos o alumnas, en particular, dificultades de desplazamiento de quienes tengan limitaciones físicas de tipo motórico, así como cuando deban utilizar servicio de taxi, por no existir transporte adecuado o carecer la familia de medios de transporte propios. En estos casos la cuantía de la subvención será la del coste real del servicio, con el límite de 1.950 euros por alumno/a y curso.

e) En el caso de que el alumno o alumna sea transportado por la familia la cuantía unitaria nunca podrá exceder de 1.950,00 euros por alumno/a y curso.

f) La cuantía máxima de las ayudas de transporte fin de semana para los alumnos o alumnas de Escuelas Hogar será de 900 euros por alumno/a y curso.

g) En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio.

h) En el supuesto de que el crédito fuese insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos el importe de las ayudas se prorrateará hasta el límite del crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros docentes públicos ubicados en Asturias.

Requisitos:

1. Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso que corresponda a la convocatoria.

Dicho requisito se acreditará con la certificación expedida por el director donde se encuentre matriculado el alumno y en el que debe constar el nivel de estudios, así como la distancia que existe entre el domicilio del alumno y la parada más cercana de transporte escolar o el centro. También se podrá comprobar la distancia a través de informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Hallarse matriculado en el centro público dentro de la zona de escolarización que le corresponde.

3. Que la distancia existente desde el domicilio a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado sea superior a dos kilómetros, medidos por el itinerario más corto.

4. En el caso de los alumnos residentes en Escuela Hogar, el requisito es que no dispongan de ruta de transporte escolar dependiente de la Consejería para trasladar a sus domicilios durante el fin de semana.

Documentos asociados

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