Ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S49437/11

Norma:

DECRETO 274/2011, de 11 de noviembre. ORDEN de 6 de septiembre de 2012. ORDEN de 11 de junio de 2013. ORDEN de 4 de septiembre de 2014. ORDEN de 10 de septiembre de 2015. Orden de 12 de septiembre de 2016. Mérida, 12 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el curso escolar 2016/2017, las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 274/2011, de 11 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2011/2012 (DOE núm. 221, de 17 de noviembre).

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la
parada más próxima de la ruta escolar, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

— Hasta 40 kms. semanales: 280 euros alumno/a/curso.

— De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.

— De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.

— De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.

— De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.

— De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.

— De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.

— Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.

2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

— Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

— Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada, le corresponderá una cuantía fija en los siguientes tramos:

Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.

De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.

De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.

De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.

De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.

De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.

2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

— Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.

— Número de fines de semana de cada curso académico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela-Hogar o Residencia de la consejería con competencias en materia de educación en la que tiene adjudicada plaza.

c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

Requisitos:

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.

2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:

1.º Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza obligatoria en su centro de adscripción.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.

Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.

2.º No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.

3.º Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

b) En la modalidad de transporte fin de semana.

1.º Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas-hogar o residencias gestionadas por la consejería con competencias en materia de educación.

2.º Residir en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros del domicilio familiar.

c) En la modalidad de comedor:

1.º Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos.

2.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3.º Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.

4.º Ser usuario del servicio de transporte escolar o beneficiario de la ayuda individualizada
de transporte escolar.

Documentos asociados

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