Ayudas individualizadas de transporte para el alumnado matriculado en centros docentes publicos en la Ciudad de Melilla, en el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S42055/14

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2014. Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de septiembre de 2014 hasta el día 24 de dicho mes a las 14:00 h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 486 ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o en uno de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes públicos situados en Melilla, en el curso 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de las ayudas será de 308 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte escolar del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o en uno de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes públicos situados en Melilla, en el curso 2014-2015.

Requisitos:

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un centro docente público en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o en uno de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso escolar 2014-2015.

b) Estar escolarizado de oficio en centros públicos situados a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio del alumno.

c) Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2013 no haya superado los umbrales máximos establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria.

Tendrán derecho a la subvención para financiar el servicio de transporte escolar los alumnos que obtengan la condición de beneficiario que a continuación se señala:

a) Beneficiarios directos:

1. Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento. Esta situación deberá acreditarse mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente en su caso.

2. Los hijos o hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

3. Víctimas del terrorismo, que se acreditará mediante copia compulsada de la
correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

b) Beneficiarios por baremo: El alumnado que cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria se le conceda la ayuda de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes en virtud de su capacidad de renta disponible per cápita.

c) Otros beneficiarios: Aquellos alumnos y alumnas que, por diversas circunstancias, se matriculan fuera del plazo ordinario de escolarización, podrán solicitar la ayuda para el transporte escolar, siempre que exista suficiente crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 202
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento