Ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010.

Código de ayuda:

S69355/09

Norma:

ORDEN 4801/2009, de 27 de octubre. Orden 5882/2008, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros docentes públicos, en centros de Educación Especial públicos o en centros de Educación Especial concertados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos en el punto 1 del artículo 3 de las bases reguladoras se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros
que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:

— Hasta 5 kilómetros: 270 euros alumno/curso.

— De más de 5 a 10 kilómetros: Hasta 320 euros alumno/curso.

— De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 380 euros alumno/curso.

— De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 430 euros alumno/curso.

— De más de 20 a 35 kilómetros: Hasta 580 euros alumno/curso.

— De más de 35 a 50 kilómetros: Hasta 870 euros alumno/curso

— De más de 50 kilómetros: Hasta 1.110 euros alumno/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso al que corresponda la convocatoria.

b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases y Convocatoria 2008/20009 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Modificación, Convocatoria 2009/2010 y Anexos Descargar Documento