Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S10673/21

Norma:

ORDEN 692/2021, de 18 de marzo. ACUERDO de 27 de noviembre de 2018. ACUERDO de 13 de mayo de 2020. ORDEN 184/2020, de 7 de febrero. ORDEN 802/2022, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es la compensación de los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, para el curso académico 2021-2022, de las ayudas individualizadas de transporte escolar es de 350.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de las ayudas, con carácter general, los alumnos escolarizados en la Comunidad de Madrid, durante el curso académico 2021-2022, en un centro público, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o escolarizados en Educación Especial en un centro público o concertado, y que carezcan o no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud.

Requisitos:

Estas ayudas van destinadas a los alumnos escolarizados en centros docentes públicos o concertados (éstos en determinadas circunstancias) ubicados en la Comunidad de Madrid y matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o en un centro de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria en el caso de la Educación Especial, cuando carezca o no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en quienes, además, concurran alguna de las siguientes circunstancias:

Alumnos que en su municipio de residencia no dispongan de centro docente adecuado a su nivel de estudios.

Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo, y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:

a) Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.

b) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.

c) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.

Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del apartado anterior que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo, por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial conflictividad.

Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos escolarizados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas.

Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud, así como alumnos que precisen de un nivel de atención personalizada que les impida hacer uso de las referidas rutas por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

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