Ayudas individualizadas de transporte escolar, para el curso 2020/2021.

Código de ayuda:

S47555/18

Norma:

Orden 1/2016, de 29 de febrero. Resolución de 10 de septiembre de 2018. Resolución de 16 de septiembre de 2019. Resolución de 22 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en la financiación de los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación, así como también en los gastos derivados de la residencia de determinados alumnos en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente los alumnos que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios de las mismas conforme al art. 2 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

Requisitos:

1. Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que se encuentren adscritos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Alumnos escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil y en la Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las
clases diariamente.

b. Alumnos escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General competente en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c. Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

2. Excepcionalmente alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:

a. Alumnos escolarizados en los niveles de Educación Especial Infantil, Educación Básica y Transición a la Vida Adulta, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, previo informe razonado del Servicio competente en materia de atención a la diversidad. En este último supuesto se podrán financiar los gastos de residencia (internado y manutención).

b. Alumnos de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de
estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

c. Alumnos de primer curso de Bachillerato, o escolarizados en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria, en centros públicos adscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.3 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

d. Alumnos escolarizados en un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.3 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

e. Alumnos escolarizados en Bachillerato o en Ciclos Formativos, en centros docentes públicos de esta Comunidad, o de Comunidades limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que se desplacen desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro educativo en el que se encuentren escolarizados, a través de
una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que dicho trayecto no esté cubierto por una ruta de transporte público regular permanente de viajeros de uso regular. En este supuesto se estará a lo establecido en el art. 2.2.e de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

Documentos asociados

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