Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2013-14.

Código de ayuda:

S17473/14

Norma:

Orden de 10 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil, o que realizan en dichos centros Programas de Cualificación Profesional Inicial, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 5 kilómetros: 340 euros alumno/curso.

De más de 5 hasta 10 kilómetros: 457 euros alumno/curso

De más de 10 hasta 15 kilómetros: 568 euros alumno/curso.

De más de 15 hasta 20 kilómetros: 683 euros alumno/curso.

De más de 20 hasta 30 kilómetros: 847 euros alumno/curso.

De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 1.018 euros alumno/curso.

De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.188 euros alumno/curso.

De más de 50 kilómetros: 1.355 euros alumno/curso.

2. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 8 podrá ponderar las dificultades que plantee en cada caso el desplazamiento de los alumnos por sus propios medios, a efectos de poder conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la que corresponda según el punto 1 de este artículo, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o la necesidad de acompañante para
los alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 2013-14, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 2.710 euros por alumno y curso.

3. La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala:

Hasta 20 kilómetros: 285 euros alumno/curso.

De más de 20 hasta 40 kilómetros: 426 euros alumno/curso.

Más de 40 kilómetros: 568 euros alumno/curso.

Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 1.136 euros por alumno y curso.

4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil, o que realizan en dichos centros Programas de Cualificación Profesional Inicial, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería.

Requisitos:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Programas de Cualificación Profesional Inicial en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización conforme a lo establecido en el punto 3 del artículo anterior o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto).

Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad, y en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo anterior.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento