Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2011-2012.

Código de ayuda:

S02082/12

Norma:

Orden ECD/2/2012, de 9 de enero.

Plazo de Solicitud:

Alumnos matriculados: hasta el 4 de febrero 2012. Alumnos no matriculados: desde el 23 de abril hasta el 11 de mayo 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en los gastos de transporte de:

- Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.

- Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

- Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del Programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

- Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo de la presente Orden, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.

- Alumnos matriculados en Bachillerato y Ciclos Formativos Profesionales de Grado Medio, cuyo centro de referencia para la Educación Secundaria Obligatoria sea un Instituto que imparta exclusivamente Educación Secundaria (IESO Vega de Toranzo, IESO Juan José Gómez Quintana, CEO Príncipe de Asturias). En este caso, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por la distancia entre su centro de referencia y el Instituto más cercano con oferta de estudios postobligatorios. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en
el apartado quinto del artículo octavo. En todo caso, el alumno deberá haber solicitado ayuda en la mencionada convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculados durante el curso 2011-2012 en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.

b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería.

2. No podrán tener la condición de benefi ciarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento