Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2003/2004.

Código de ayuda:

S05673/04

Norma:

Orden 424/2004, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, con el fin de que los alumnos que así lo requieran se vean compensados en los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según una escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:
Hasta 5 kilómetros: Hasta 230 euros alumno/curso.
De más de 5 a 10 kilómetros: Hasta 275 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 325 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 370 euros alumno/curso.
De más de 20 a 35 kilómetros: Hasta 500 euros alumno/curso.
De más de 35 a 50 kilómetros: Hasta 750 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: Hasta 1.000 euros alumno/curso.

Para transporte fin de semana, será de 250 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros y de 330 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos escolarizados durante el curso 2003/2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte escolar de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza o de centros de educación especial que figuran como beneficiarios en esta Orden.

Se considerará como nivel obligatorio de enseñanza, además de las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, el nivel de Educación Infantil (de tres a seis años).

Requisitos:

1. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza que, escolarizados
en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación.

2. Alumnos del nivel obligatorio de la enseñanza residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.

3. Alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen.

4. Alumnos que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Convocatoria Descargar Documento