Ayudas individualizadas de transporte escolar en los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas escolares enCantabria para el curso 2005/2006.

Código de ayuda:

S45946/05

Norma:

Orden EDU/54/2005, de 5 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Antes de 23/9, para centros de educación infantil y primaria. Hasta 14/10 (otros). Hasta 1/4/06 para necesidades sobrevenidas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas individualizadas de transporte, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria, en los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La modalidad de las ayudas y su importe para el curso 2005-2006 serán las siguientes:
a) Alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: el precio del billete o del abono correspondiente.
b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: la cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
- Hasta 10 kilómetros: Hasta 275 euros/alumno/curso.
- Más de 10 y hasta 20 kilómetros: Hasta 410 euros/ alumno/curso.
- Más de 20 y hasta 30 kilómetros: Hasta 615 euros/alumno/curso.
- Más de 30 kilómetros: Hasta 845 euros/alumno/curso.

La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro, conforme a la siguiente escala:
- Hasta 20 kilómetros: Hasta 350 euros/alumno/curso.
- Más de 20 kilómetros: Hasta 425 euros/alumno/curso.

En función de circunstancias especiales y previo informe emitido por los servicios correspondientes de esta Consejería, se podrán ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento que plantee en cada caso el traslado de los alumnos por sus propios medios, a efectos de conceder, con carácter excepcional una cantidad superior a la establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de
tipo motórico, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole.

En cualquier caso el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para este curso, aun
teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente reseñadas, será de 1.125 euros por alumno y curso y de 615 euros por alumno y curso para los alumnos internos.

El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos relacionados con el objeto de la subvención.
(Ver objeto para mayor información).

Requisitos:

a) Hallarse matriculados en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda para el curso escolar a que vaya a afectar la ayuda solicitada.
b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.
c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.
d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas por la Consejería.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento