Ayudas individualizadas de transporte escolar.- Convocatoria 2017-2018.

Código de ayuda:

S60419/10

Norma:

ORDEN 5459/2010, de 28 de octubre. ORDEN 4211/2011, de 6 de octubre. ORDEN 11905/2012, de 17 de diciembre. ORDEN 3759/2013, de 26 de noviembre. ORDEN 3300/2014, de 29 de octubre. ORDEN 3679/2015, de 1 de diciembre. ORDEN 3679/2015, de 1 de diciembre. Orden 3881/2016, de 5 de diciembre. Orden 4100/2017, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de diciembre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.100

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de educación especial públicos, centros concertados de educación especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se calculará, fundamentalmente, teniendo en cuenta la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, oscilando entre 260 euros hasta 1.100 euros por alumno/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los alumnos escolarizados durante el curso correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación.

2. Alumnos escolarizados de oficio en centros docentes públicos, situados amás de 5 kilómetros del domicilio del alumno y cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación y que, por las circunstancias del entorno o la falta de comunicación, hagan conveniente la concesión de la ayuda.

3. Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.

4. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.

5. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Empleo, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas
los alumnos de centros de Educación Especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización.

6. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan, de existir, utilizar las rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación y Empleo. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de Educación Especial concertados en virtud de la resolución de escolarización.

7. Alumnos que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos.

8. Alumnos escolarizados en institutos de Educación Secundaria en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de educación especial públicos, centros concertados de educación especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.

Requisitos:

a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso 2017-2018.

b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: Bases, Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/10/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 252
Documento: Modificación y Convocatoria 2011/2012 Descargar Documento
Boletín: 16/01/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 20/11/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 276
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/12/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Modificación Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 299
Documento: Convocatoria 2016/2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/12/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 299
Documento: Convocatoria 2016/2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Convocatoria 2017/2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Convocatoria 2017/2018 (Extracto) Descargar Documento