Ayudas individualizadas de comedor para los alumnos no universitarios 2006/2007.

Código de ayuda:

S42828/06

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar a los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, por una cuantía del 70% del precio del menú para las ayudas por motivos socioeconómicos y del 50% del precio del menú para las ayudas a alumnos que la soliciten por motivos
de transportes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos I y II de esta Resolución, se encuentren en unas condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables.

2. Por motivo de transporte, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los alumnos que utilicen los servicios de transporte escolar de la Conselleria, y aquéllos que tengan la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se trate de centros que tengan establecida la jornada partida.

3.Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a los alumnos que cursen estudios en centros concertados, siempre que hayan sido escolarizados de oficio desde la Administración Educativa y, además, cumplan el resto de requisitos establecidos.

4.Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización.

Requisitos:

Son requisitos imprescindibles para poder solicitar y recibir las ayudas convocadas:

1.Utilizar de forma permanente el servicio de comedor. Se entenderá como utilización permanente de comedor la que supere el 70% de los días de servicio de comedor.

2. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Convocatoria curso escolar 2006/2007 Descargar Documento