Ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento des Mercadal.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S02900/13

Norma:

Es Mercadal, 30 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 13 de Diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es
Mercadal para el año 2013, según las bases reguladoras en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ajuntament d'es Mercadal (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para vivienda:

a) Pago de alquiler: en aquellos casos en que quede justificado que no se pueden acoger a las ayudas de arrendamiento reguladas en el Decreto 90/2005, en el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Islas Baleares, ni a
las ayudas reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de renta básica de emancipación para jóvenes, se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito y / o fianza.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

2. Ayudas para manutención:

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo / a.

b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

3. Ayudas para actividades educativas.

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar: Siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación o el ayuntamiento por el mismo concepto, las ayudas serán:

- Educación infantil: hasta 150 euros por hijo / a.

- Primaria: hasta 210 euros por hijo / a.

- Secundaria: hasta 240 euros por hijo / a.

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación, el Ayuntamiento o la APIMA por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar hasta llegar al 75% del coste total.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, se podrá complementar esta ayuda
hasta alcanzar el 75% del coste total. Asimismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consell.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrá superar los máximos previstos en los apartados anteriores.

4. Ayudas para inserción social y laboral:

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que el ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.

c) Desplazamientos por inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

5. Ayudas por motivos sociosanitarios:

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y / u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el solicitante no haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados en el Decreto 90/2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de las Islas Baleares.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como
máximo el 75% del coste total.

6. Ayudas para emergencia social:

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La consideración de ayudas económicas individuales temporales y de emergencia social los enmarcados dentro de los siguientes conceptos:

- Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en la que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona / familia según unos objetivos pactados previamente.

- Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.

- Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

- Situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, derivadas de la crisis económica.

Requisitos:

a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 18
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento