Ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

Código de ayuda:

S01382/05

Norma:

Orden 20/2005, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad física, gravemente afectadas en su movilidad, para el ejercicio 2005, tanto en lo que se refiere a la renovación de las ayudas concedidas en el año 2004 como a las de nueva concesión en el año 2005.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, que deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:
1. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.
2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
3. Tener más de catorce años cumplidos y menos de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2005.
4. Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la
ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía.
5. No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.
6. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2004 no superiores al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.
En el caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casado o en situación asimilada, haber tenido en el año 2004 una renta “per capita” familiar no superior al 150 por 100 de dicho indicador público (IPREM).
La renta “per capita” familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.
7. Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier
otro título acreditativo de dicho beneficio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para asistir al centro de trabajo: La cuantía máxima que se podrá conceder por este concepto será de 1.189,98 euros al año, cantidad que resulta de multiplicar once meses de trabajo por 108,18 euros al mes.
2. Ayudas para asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional: La cuantía máxima que se podrá conceder por este concepto será de 1.081,80 euros al año, cantidad que resulta de multiplicar diez meses lectivos por 108,18 euros al mes.
3. Ayudas para atender necesidades de movilidad en situaciones excepcionales: La cuantía máxima que se podrá conceder por este concepto será de 1.298,16 euros al año, cantidad que resulta de multiplicar doce meses por 108,18 euros al mes.
4. Ayudas para asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir: La cuantía máxima que se podrá conceder por este concepto será de 360,60 euros al año, cantidad que resulta de multiplicar cuatro meses por 90,15 euros al mes.
5. Ayudas para asistir a actividades de convivencia, culturales y de ocio y tiempo libre: La cuantía máxima que se podrá conceder por este concepto será de 721,20 euros al año, cantidad que resulta de multiplicar doce meses por 60,10 euros al mes.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento