Ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

Código de ayuda:

S01964/06

Norma:

ORDEN 6/2006, de 5 de enero.

Plazo de Solicitud:

Según cada convocatoria. Renovación: hasta el 15 de febrero. Nuevas solicitudes: hasta el 31 de julio del año 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, tanto en lo que se refiere a la renovación de las ayudas concedidas en el año anterior como a las de nueva concesión.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones para colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad que en razón de su minusvalía no pueden utilizar los transportes públicos.

Los tipos de ayudas que podrán concederse al amparo de esta Orden son los siguientes:
1. Asistir al centro de trabajo.
2. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.
3. Atender necesidades de movilidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.
4. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.
5. Asistir a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.

Requisitos:

1. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.

2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.

3. Tener más de catorce años cumplidos.

4. No tener más de sesenta y cinco años a 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.

5. Los beneficiarios de estas ayudas que soliciten la renovación tendrán derecho a la misma hasta el año en que cumplan los setenta años, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años.
6. Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía.

7. No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.

8. Haber tenido unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta “per capita” familiar, en el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria.
La renta “per capita” familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.
A efectos de la presente Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

9. Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.

10. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos. Descargar Documento