Ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, para 2026.

Código de ayuda:

S15700/26

Norma:

ORDEN DBF/819/2026, de 19 de mayo. ORDEN CDS/329/2023, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia, para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal. Las ayudas financiarán los gastos producidos y justificados desde el 20 de mayo de 2025, hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % y/o personas en situación de dependencia con Grado II y III reconocida.

Requisitos:

a) Tener resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad y/o de situación de dependencia, con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria. En el caso de solicitud como persona con discapacidad, ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, o normativa aplicable en su caso.
b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando la persona beneficiaria sea una persona menor de edad, la persona que actúa en su nombre, como representante legal, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.
f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad. En el caso de que la ayuda se refiera al gasto por compra de gafas y/o audífonos, y es una persona mayor de 65 años, no se tendrá en cuenta la patología que ha dado origen a la situación de discapacidad.
g) No haber obtenido esta ayuda para similar finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales.
h) Estar en posesión de NIF /NIE y tener una cuenta bancaria abierta a su nombre.

Documentos asociados

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