Ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, para 2019.

Código de ayuda:

S48073/19

Norma:

ORDEN CDS/470/2016, de 5 de mayo. ORDEN CDS/1542/2016, de 27 de octubre. ORDEN CDS/877/2017, de 14 de junio. ORDEN CDS/581/2018, de 27 de marzo. ORDEN CDS/973/2019, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

Las ayudas fnanciarán los gastos producidos y justifcados desde el 1 de septiembre de 2018 hasta la fecha de fnalización del plazo de solicitud.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria para el año 2019 es de 250.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas en situación de dependencia con Grado II y III reconocida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas de transporte para rehabilitación: Hasta 65 euros mensuales.

Esta prestación se concederá:

1.º Para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y en Centros concertados por dicho Instituto para la atención temprana de menores, hasta los seis años de edad.

2.º Para la asistencia a Centros concertados del IASS de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).

Se excluye la prestación para el transporte a:

a) Centros sanitarios.

b) Centros escolares.

c) Centros de Día, en el caso de personas mayores.

d) Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.

b) Ayudas para movilidad:

1.º Adaptación de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.

La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.

c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual e individual de la persona en situación de discapacidad y/o dependencia:

1.º Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.

2.º Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.

3.º Plataforma o silla salva-escaleras: Hasta 1.500 euros.

4.º Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.

5.º Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.

6.º Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.

Requisitos:

a) La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) La eliminación de barreras o adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.

d) Ayudas técnicas y tecnológicas para:

1.º Grúa con arnés para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 700 euros.

2.º Somier articulado para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 350 euros.

3.º Colchón de aire antiescaras para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 100 euros.

4.º Ordenador personal para personas mayores de dieciséis años con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 300 euros.

5.º Tableta para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Para personas menores de edad entre seis a dieciséis años. Hasta 100 euros.

6.º Procesador de palabras o comunicador para personas con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 1.800 euros.

e) Ayudas para desenvolvimiento personal y la potencialmente de las relaciones con el entorno:

1.º Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.

2.º Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad. A partir de los dieciséis años.

La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá tener reconocido un grado de deficiencia auditiva y/o visual como mínimo del 25% valorado conforme a los baremos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

3.º Pañales: Hasta 500 euros anuales. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas, los menores de 3 años y las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente.

f) Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia:

1.º Silla adaptada para personas menores de edad con lesiones cerebrales hasta cumplir los dieciocho años: Hasta 400 euros.

2.º Mantenimiento de implante coclear (Baterías y cables): Hasta 150 euros.

Requisitos:

a) Tener Resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria.

Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando la persona beneficiaria sea menor o tenga su capacidad modificada judicialmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.

c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.

f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.

g) No haber obtenido estas ayudas para similar finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales.

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