Ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situacion de dependencia.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S61437/10

Norma:

ORDEN de 9 de noviembre 2010. DECRETO 222/2005, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2011, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad y aquellas personas en situación de dependencia que tengan reconocido un
Grado III (gran dependencia), Grado II (dependencia severa), niveles 1 ó 2, que podrán solicitar, como ayudas complementarias del catalogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006), las ayudas destinadas a sufragar gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse ayudas para los siguientes conceptos hasta el límite que en cada caso se indica:

1.—Transporte para rehabilitación: Hasta 63 euros mensuales
Esta modalidad de ayuda se concederá hasta los 6 años para asistencia a tratamientos de rehabilitación en el IASS y Centros concertados de atención temprana. También procederá para asistencia a Centros concertados de discapacitados psíquicos (Centro Ocupacional y Centro de Día). Se excluye el transporte a centros sanitarios, a Centros de Día, en el caso de personas mayores y a todos aquellos servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas administraciones.

2.—Ayudas para movilidad y comunicación:

2.1. Obtención del permiso de conducir: Hasta 500 euros.

2.2. Adquisición de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.
La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, conforme al baremo del Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con 7 o más puntos.

2.3. Adaptación de vehículo a motor: Hasta 1.868 euros.
La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, conforme al baremo del Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.

3.—Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar:

3.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado para personas con limitaciones graves de movilidad y con la capacidad suficiente que les permita usar el baño adaptado. (1 por vivienda): Hasta 1.800 euros.

3.2. Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.

3.3. Colocación de pasamanos o barandilla: Hasta 300 euros.

3.4. Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.

3.5. Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.

3.6. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado para personas con movilidad reducida pero con capacidad suficiente para hacer uso de la adaptación solicitada: Hasta 1.500 euros.

3.7. Ascensor o plataforma salva-escaleras para vivienda habitual: Hasta 2.500 euros

4.—Ayudas técnicas para:

4.1. Grúa con arnés: Hasta 1.000 euros

4.2. Somier articulado: Hasta 500 euros.

4.3. Colchón anti-escaras: Hasta 300 euros.

5.—Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:

5.1. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.

5.2. Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad.

5.3. Procesador de palabras o «mobil speak»: Hasta 2.000 euros.

5.4. Ordenador personal para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación: Hasta 400 euros.

5.5. Pañales: Hasta 500 euros. (Quedaran excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas)

6.—Otras ayudas hasta 350 euros.

Requisitos:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad o persona en situación de dependencia, antes de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes que fija la presente convocatoria.

a.1) Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

a.2) Si se solicita como persona en situación de dependencia se ha de tener reconocido un Grado III (gran dependencia) Grado II (dependencia severa), niveles 1 ó 2 y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Precisar las ayudas solicitadas, las cuales deberán estar relacionadas directamente con la discapacidad o dependencia que tengan reconocida.

c) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia en la Comunidad Autónoma.

d) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: DECRETO 222/2005. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento