Ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S03055/10

Norma:

ORDEN 3916/2009, de 31 de diciembre. ORDEN 4072/2010, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las ayudas económicas individuales reguladas en la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que tienen por objeto apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá conforme al siguiente baremo:

a) Recursos económicos propios:

— Hasta 600 euros/mes: 10 puntos.

— De 601 a 650 euros/mes: 9 puntos.

— De 651 a 700 euros/mes: 8 puntos.

— De 701 a 750 euros/mes: 7 puntos.

— De 751 a 800 euros/mes: 6 puntos.

— De 801 a 850 euros/mes: 5 puntos.

b) Hijos a su cargo, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Un hijo: 1 punto.

— Dos hijos: 2 puntos.

— Tres hijos: 3 puntos.

— Más de tres hijos: 4 puntos.

c) Minusvalías, hasta un máximo de 3 puntos:

— De la mujer: 1 punto.

— De los hijos: 2 puntos.

d) La situación sociolaboral, que se expondrá en todo caso en el informe técnico del centro, pondrá de manifiesto tanto el tipo de ingresos (si proceden de contrato laboral o ayudas sociales) como el tipo de contrato laboral (fijo, temporal, jornada completa, a tiempo parcial, entre otros), así como otras circunstancias sociales que pudiesen ser relevantes, determinándose los siguientes niveles sociolaborales:

— Alto: 1 punto.

— Medio: 2 puntos.

— Bajo: 3 puntos.

La cuantificación de cada punto valorado será de 150 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas mujeres que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros
como luz, agua, gas, teléfono y otros similares, realizados a partir del 1 de enero de 2010.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.

b) Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo yMujer, o se encuentren todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber finalizado el proceso de internamiento,
este deberá haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer.

d) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.

e) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 01
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento