Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S34337/08

Norma:

Resolucion de 22 de abril de 2008. Resolucion de 15 de mayo de 2008. Resolucion de 17 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la cuantía, en función de los ingresos de la persona que solicita la ayuda, no podrá superar los 600 €/mes en los acogimientos de duración indefinida (con límite de la anualidad presupuestaria) ó 24 €/día en los temporales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas mayores de 65 años.

Requisitos:

Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos referidos al acogido/a, familia acogedora y características de la vivienda.

1.º—Requisitos del acogido:

1.—Llevar residiendo continuamente por lo menos dos años en Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.

2.—No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora.

3.—tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

4.—Reunir características personales adecuadas para ser acogido.

5.—Tener unos ingresos anuales inferiores a los fijados en la Resolución de convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presentes bases, aquellas personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

2.º—Requisitos de la familia acogedora:

1.—tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose por tal, la permanencia por más de 183 días durante el año natural.

2.—Que el cuidador/a principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.

3.—Disponibilidad de tiempo del acogedor/a principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.

4.—No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

5.—Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

3.º—Requisitos de la vivienda:

Disponer de espacio suficiente que garantice la privacidad del acogido/a, así como de unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada dotado de servicios mínimos (agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño) y carecer de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de las personas acogidas en su ámbito habitual.

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