Ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior.

Código de ayuda:

S47846/19

Norma:

Resolución de 19 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas individuales, de carácter asistencial y social, para asturianos y asturianas y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que se encuentren en situaciones de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de cada ayuda por persona beneficiaria no podrá superar los 2.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los asturianos y asturianas o sus descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que tengan 65 años o más, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que carezcan de ingresos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia, impidiéndoles el normal desenvolvimiento en su vida diaria. A estos efectos, se entiende que una persona carece de ingresos que cubran sus necesidades básicas, cuando éstos no superen el umbral fijado con este fin en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 a 64 años que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los asturianos y asturianas o sus descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que tengan entre 18 y 64 años, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que tengan reconocido, a través de un informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida, ser víctimas de violencia de género o tener acreditada una enfermedad grave o invalidez permanente, a través del Sistema Público del país de residencia o de un certificado médico, que les incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y que carezcan de ingresos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia, impidiéndoles el normal desenvolvimiento en su vida diaria. A estos efectos, se entiende que una persona carece de ingresos que cubran sus necesidades básicas, cuando éstos no superen el umbral fijado con este fin en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más.

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 a 64 años que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

Requisitos:

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más.

1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad.

2. Tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.

4. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la unidad familiar, incluidas las abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.

En caso de percibirlas no deberán superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

Quedan excluidas, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar y las ayudas abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, que sean de carácter asistencial, puntuales, no periódicas y que no generen derechos para ejercicios posteriores.

5. No haber donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica.

En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes se encuentren en alguna
de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 a 64 años que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad.

2. Tener entre 18 y 64 años en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Encontrarse en, al menos, uno de los siguientes supuestos: ser víctima de violencia de género o padecer invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

4. Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.

5. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la unidad familiar, incluidas las abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.

En caso de percibirlas no deberán superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

Quedan excluidas, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar y las ayudas abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, que sean de carácter asistencial, puntuales, no periódicas y que no generen derechos para ejercicios posteriores.

6. No haber donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica.

En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Tener reconocido, a través de un informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida ser víctimas de violencia de género o tener reconocida la invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante por el Sistema Público del país correspondiente o acreditarlo
mediante certificado médico.

8. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes se encuentren en alguna
de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/07/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/07/2020
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento