Ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior.

Código de ayuda:

S34955/18

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2018. Resolución de 8 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria prevé un crédito total de 370.000 euros, siendo la ayuda máxima a conceder por persona beneficiaria de 3.000 euros y en el caso de solicitudes procedentes de Cuba, de 150 euros, teniendo en cuenta el rendimiento que la ayuda supone en este país en relación al resto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más:

a) Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los asturianos y asturianas o sus descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que sean mayores de 65 años, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que carezcan de ingresos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia, impidiéndoles el normal desenvolvimiento en su vida diaria. A estos efectos, se entiende que una persona carece de ingresos que cubran sus necesidades básicas, cuando éstos no superan el salario mínimo interprofesional mensual en cómputo anual del año anterior a la convocatoria del país de residencia, atendiendo a los siguientes criterios:

• Unidad familiar de un miembro: sus ingresos no podrán superar 1,25 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia.

• Unidad familiar formada por dos miembros: sus ingresos no podrán superar 1,75 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia.

• Unidad familiar formada por tres miembros: sus ingresos no podrán superar 2 veces el salario mínimo
interprofesional del país de residencia.

• Unidad familiar formada por cuatro miembros o más: cuando la unidad familiar esté compuesta por cuatro
miembros sus ingresos no podrán superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia, incrementándose este límite en 0,25 veces el salario mínimo interprofesional por miembro adicional.

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 años o más que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral:

a) Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los asturianos y asturianas o sus descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que tengan 18 años o más, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas mayores y que tengan reconocido, a través de un informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida, ser víctimas de violencia de género o tener acreditada una enfermedad grave o invalidez permanente, a través del Sistema Público del país de residencia o de un certificado médico, que les incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y que carezcan de ingresos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia, impidiéndoles el normal desenvolvimiento en su vida diaria. A estos efectos, se entiende que una persona carece de ingresos que cubran sus necesidades básicas, cuando éstos no superan el salario mínimo interprofesional mensual en cómputo anual del año anterior a la convocatoria del país de residencia, atendiendo a los siguientes criterios:

• Unidad familiar de un miembro: sus ingresos no podrán superar 1,75 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia.

• Unidad familiar formada por dos miembros: sus ingresos no podrán superar 2 veces el salario mínimo
interprofesional del país de residencia.

• Unidad familiar formada por tres miembros: sus ingresos no podrán superar 2,5 veces el salario mínimo
interprofesional del país de residencia.

• Unidad familiar formada por cuatro miembros o más: cuando la unidad familiar esté compuesta por cuatro
miembros sus ingresos no podrán superar 3 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia, incrementándose este límite en 0,25 veces el salario mínimo interprofesional por miembro adicional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más.

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 años o más que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

Requisitos:

Línea 1.—Ayudas individuales para personas de 65 años o más.

1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad.

2. Tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.

4. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante incluidas las abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria. En caso de percibirlas no deberán superar el salario mínimo interprofesional mensual en cómputo anual del año anterior a la convocatoria establecido en el país en el que resida según los criterios indicados en la letra a) anterior. Queda excluida, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar.

5. No haber donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica. En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra a) anterior.

6. Alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes se encuentren en alguna
de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Línea 2.—Ayudas individuales para personas de 18 años o más que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

1. Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad.

2. Tener 18 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.

4. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante incluidas las abonadas por la Administración Estatal, Autonómica o Local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria. En caso de percibirlas no deberán superar el salario mínimo interprofesional mensual en cómputo anual del año anterior a la convocatoria establecido en el país en el que resida según los criterios indicados en la letra a) anterior. Queda excluida, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar.

5. No haber donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica. En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra a) anterior.

6. Tener reconocido, a través de un informe emitido por la Administración Pública, Organismo Público u organización legalmente constituida ser víctimas de violencia de género o tener reconocida la invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante por el Sistema Público del país correspondiente o acreditarlo mediante certificado médico.

7. Alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta.

8. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 16/08/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 190
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 16/08/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 190
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento