Ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S04446/08

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2007. DECRETO 95/2005, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (DOE n.º 44, de 19 de abril de 2005).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:

I. Ayudas para la rehabilitación.
— Atención Temprana: 114,40 €/mes.
— Terapia del lenguaje: 114,40 €/mes.
— Psicomotricidad: 114,40 €/mes.
— Fisioterapia: 114,40 €/mes.
— Terapia Ocupacional: 114,40 €/mes.
— Tratamientos psicoterapéuticos: 114,40 €/mes.
— Conjunto de tratamientos: 270,40 €/mes.

Estas ayudas se concederán por diez meses de tratamiento, teniendo en cuenta que éste es el periodo habitual durante el que prestan sus servicios los gabinetes o centros de rehabilitación. Excepcionalmente, podrán concederse hasta doce meses siempre que quede suficientemente acreditado que reciben el tratamiento durante dicho periodo.

II. Asistencia Especializada.
A) De desenvolvimiento personal: 2.964 €.
B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada: 6.240 € anuales.

III. Ayudas para la movilidad y comunicación.
A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.
— Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables: 374,40 €.
— Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales. 728 €.
— Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: 2.808 €.
— Obtención del permiso de conducir: 416 €.
— Adquisición de Vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales: 2.808 €.
— Adaptación de vehículo a motor: 2.080 €.
B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar: 2.964 €.
C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar: 2.964 €.

IV. Ayudas para el transporte.
— Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación: 93,60 €/mes.
— Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación: 124,80 €/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A) Atención temprana:
Niños hasta 6 años en los que sea previsible o patente, según diagnóstico, una deficiencia. Los usuarios deberán haber sido valorados y derivados por el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) o médico pediatra del Servicio Extremeño de Salud (S.E.S.) y sólo podrán recibir tratamiento en un solo centro, sea éste público o privado.

B) Recuperación funcional:
Aquellas personas, a partir de 6 años de edad, que cumpliendo los requisitos mencionados en la presente orden, precisen según el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX un tratamiento de los incluidos en
las presentes ayudas.

II. Asistencia especializada.

A) De desenvolvimiento personal:
Personas con discapacidad que justifiquen la necesidad de la obtención o el uso de determinados útiles que estén directa y estrictamente relacionados con su discapacidad.
B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada:
Personas con discapacidad mayores de 18 años. Excepcionalmente podrán acogerse menores de 18 años que no puedan ser atendidos en centros educativos.
No podrán acogerse a esta ayuda los beneficiarios de los centros que están conveniados o subvencionados por la Consejería de Bienestar Social u otros organismos públicos; ni aquéllos que hubieran renunciado con anterioridad a alguna plaza subvencionada por la Consejería de Bienestar Social.

III. Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos:
Personas con discapacidad que precisen los bienes señalados para aumentar su movilidad y capacidad de desplazamiento.
En el caso de las ayudas para la obtención del permiso de conducir se deberá justificar que por razón de la discapacidad se precisan apoyos o adaptaciones especiales en las clases teóricas o prácticas. Estas ayudas se conceden por una sola vez, no pudiendo ser beneficiarias aquellas personas que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores.
En el supuesto de las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor se requerirá que la persona con discapacidad esté en posesión del permiso de conducir y esté afectada de minusvalía grave en su movilidad.
Respecto a las ayudas para la adaptación de vehículo a motor podrán concederse también a los representantes legales de los menores discapacitados o mayores discapacitados incapacitados legalmente que convivan con ellos en aquellos supuestos en los que la persona con discapacidad esté gravemente afectada en su movilidad y precise silla de ruedas para desplazarse.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar:
Personas con discapacidad que precisen llevar a cabo adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar.

C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar:
Personas a las que el grado o la naturaleza de su discapacidad le impidan utilizar los medios convencionales existentes y faciliten la autonomía en las Habilidades de la Vida Diaria y la relación con el entorno.
No podrán concederse ayudas técnicas, a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal, a las personas con discapacidad ingresadas en centros residenciales propios o subvencionados, por considerarse que dichos medios forman parte de los elementos necesarios para la atención que debe prestar el centro.

IV. Ayudas para el transporte.
Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.

Consultar Artículo 2 de la Orden de Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Artículo 1 de la Orden de Bases.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento