Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S01955/06

Norma:

ORDEN 5/2006, de 5 de enero.

Plazo de Solicitud:

Según cada convocatoria. Para 2006, hasta el 25 de febrero, o hasta el 30 de septiembre si surge después la incapacidad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:
1. Atención especializada en residencias.
2. Movilidad.
2.1. Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor.
2.2. Eliminación de barreras en vehículos a motor.
2.3. Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario.
3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.
4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.
5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.
6. Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

Requisitos:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100 a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Haber solicitado el traslado del expediente de calificación de minusvalía a la Comunidad de Madrid, en caso de haber sido reconocido en otra Comunidad Autónoma, a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.
1.6. Haber tenido unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta “per capita” familiar, en el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria.
La renta “per capita” familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.
A efectos de la presente Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento