Ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliacion de la vida familiar con la participacion en programas para el fomento del empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47800/11

Norma:

Resolución de 14 de octubre de 2011. Resolución de 15 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las ayudas será de 10 euros por cada día de participación en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda, con un máximo de 1.200 euros, por cada menor y/o persona dependiente a cargo del solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas participantes en los programas, acciones y proyectos establecidos al amparo de las resoluciones de 27 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por las que se aprueban
las bases de las convocatorias siguientes:

• Subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento en materia de empleo.

• Subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas que realicen obras de interés general y social en entidades sin ánimo de lucro.

• Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Ayuda para cuidados de menores: Por gastos efectivos y justificados de guardería, ludoteca, u otros análogos o similares, cuidado en el domicilio y/o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.

• Ayuda para cuidados de personas dependientes: Por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que acrediten la convivencia, y por motivo de edad o discapacidad, tengan una minusvalía de al menos el 75%.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/10/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento