Ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo. Bases reguladoras.

Código de ayuda:

S66219/08

Norma:

Resolucion de 15 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes será durante el mes de octubre de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como anexo a la presente Resolución, de las ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas de acompañamiento en materia de empleo, en proyectos para realización de obras y servicios de interés general y social y en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

La presente convocatoria cubrirá los gastos enumerados en la base tercera a las personas participantes en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda durante el período comprendido entre el 1 de abril del 2008 al 30 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las ayudas será de 10 euros por cada día de participación en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda, con un máximo de 1.200 euros, por cada menor y/o persona dependiente a cargo del solicitante.

En el caso de que el crédito disponible no permita la concesión de subvención por los importes previstos, se prorrateará aquél entre los beneficiarios. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el importe de la misma será destinado a incrementar el crédito a distribuir entre los demás beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas desempleadas participantes en los programas, acciones y proyectos establecidos al amparo de las resoluciones de 27 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por las que se aprueban las bases de las convocatorias siguientes:

• Subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento en materia de empleo.
• Subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas que realicen obras de interés general y social en entidades sin ánimo de lucro.
• Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a personas físicas con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo.

• Ayuda para cuidados de menores: Por gastos efectivos y justificados de guardería, ludoteca, u otros análogos o similares, cuidado en el domicilio y/o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.

• Ayuda para cuidados de personas dependientes: Por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que acrediten la convivencia, y por motivo de edad o discapacidad, tengan una minusvalía de al menos el 75%.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento