Ayudas individuales destinadas a la promocion de la autonomia personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S09882/11

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en determinados gastos, con efectos del 1 de enero de 2011, destinados a:

-Apoyar a la persona con ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria.

-Facilitar las adaptaciones funcionales del hogar y la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda que contribuyan a mejorar la autonomía personal y a prevenir situaciones de dependencia mayores, así como mejorar su accesibilidad.

-Adquisición de prótesis dentales y audífonos al objeto de compensar las limitaciones funcionales.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda

*Adaptación funcional del hogar: 3.000 euros.

*Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.

B) Adquisición de prótesis dentales y audífonos, no previstos en el sistema sanitario:

*Prótesis dentales: 500 euros.

*Audífonos, no previstos en el sistema sanitario: 800 euros.

C) Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo:

-Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas que tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano de valoración de la dependencia, según lo establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en los siguientes grados y niveles:

-Grado III, niveles 1 y 2.

-Grado II, niveles 1 y 2.

También podrán optar a solicitar las ayudas, las personas que hayan solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. En este caso, el derecho a la percepción de la ayuda quedará condicionada a que les sea reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:

-Adaptación funcional del hogar: se entenderá por adaptación funcional del hogar la adquisición, instalación
y adaptación de aquellos mecanismos y útiles necesarios para procurar la mayor autonomía posible en las actividades de la vida diaria en la vivienda habitual de la persona en situación de dependencia.

-Barrera arquitectónica: se entenderá por barrera arquitectónica cualquier impedimento, traba u obstáculo
que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia, la circulación de las personas con movilidad reducida, la comunicación sensorial o cualquier otra limitación.

-Actuaciones subvencionables: se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones destinadas
a facilitar el acceso, la movilidad, la comunicación y la realización de las actividades básicas de la
vida diaria, tanto en viviendas unifamiliares como en las de propiedad horizontal, en el interior del hogar.

B) Adquisición de prótesis dentales y audífonos, no previstos en el sistema sanitario:

-Destinatarios y condiciones específicas de acceso: solicitantes con alteraciones en la función y/o en la
estructura corporal que precisen de alguno de estos dispositivos para compensar el déficit existente. No
podrán optar a las ayudas para audífonos los menores de 16 años, al ser una prestación cubierta por el sistema sanitario.

-Documentación específica: informe médico de un/a facultativo/a especialista que, salvo para las prótesis
dentales, deberá ser de la red pública, en el cual se especifique la necesidad de este tipo de dispositivo
para restablecer o compensar la pérdida/disminución en la estructura o función corporal. A estos efectos, se utilizará el espacio reservado a esta finalidad en el propio impreso de solicitud que figura en el anexo III.

C) Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo:

-Ayudas técnicas o productos de apoyo: se entenderá por ayuda técnica o producto de apoyo, cualquier
producto, dispositivo, equipamiento, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias o limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.

-Las ayudas técnicas o productos de apoyo que pueden ser objeto de subvención deberán ser susceptibles
de ser incluidas en alguno de los puntos de la siguiente clasificación:

1. Para el aseo e higiene personal.

2. Para la alimentación.

3. Para la movilidad, posicionamiento y protección personal.

4. Para la comunicación.

5. Para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

6. Para personas con discapacidad auditiva o para personas con discapacidad visual.

Tendrán prioridad las solicitudes de subvención de aquellas ayudas técnicas/productos de apoyo que
figuran en el anexo I de la presente orden. Sólo serán subvencionables aquellas ayudas técnicas o productos de apoyo que no sean cubiertas por el catálogo de prestaciones ortoprotésicas del Servicio
Gallego de Salud, o cualquier otra Administración pública o entidad privada, debiendo presentar documentación acreditativa de la denegación de esta ayuda.

Requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la ayuda solicitada derive del grado y nivel de dependencia reconocido.

c) Que la renta per cápita de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, calculada conforme
a lo previsto en el artículo 9º apartado a) de esta convocatoria, no supere el 125% del indicador público
de la renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el año 2011, incluyendo las pagas extraordinarias.
Cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros ese límite se elevará hasta el 150% del IPREM y cuando esté constituida por un solo miembro, hasta el 175% del IPREM.
En el caso de los solicitantes de ayuda destinada a las actuaciones subvencionables previstas en el
artículo 3.B, estos porcentajes se reducirán respectivamente al 100%, 125% y 150% respectivamente.

d) No haber percibido en los dos últimos años ayudas para el mismo fin, solicitadas al amparo de las
convocatorias referidas a la presente orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

*Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los
efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

*Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de su situación. En este supuesto, si la solicitud se debe a una sustitución de la ayuda técnica
por agravamiento de la situación, para poder realizar la solicitud será necesario donar la ayuda técnica/
producto de apoyo al servicio de préstamos de ayudas técnicas.

e) En el caso de haber percibido ayuda para distinto fin en la convocatoria del año anterior referida a
esta misma orden, deberá haberse justificado en tiempo y forma.

f) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de beneficiario de subvenciones en
el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento